Legales · Ley 24.240 · Art. 10 ter
Botón de baja de servicio
Completá el formulario para pedir la baja. No hace falta registrarte ni justificarlo.
Última actualización · Octubre 2026
Baja de servicios: el Pasajero que haya contratado a distancia un servicio que admita su rescisión puede solicitar la baja mediante el Botón de Baja de Servicio, conforme el artículo 10 ter de la Ley 24.240. La Agencia le informa el código de identificación del pedido dentro de las 24 horas y adopta las medidas necesarias para efectivizarlo.